martes, 11 de julio de 2006

Firma Electrónica

¿Qué es la firma electrónica ?
La firma electrónica es una manera de representación y confirmación de la identidad de un sujeto en el medio electrónico. Técnicamente, es un conjunto de datos únicos encriptados (transformados en códigos).

Ley de Firma Electrónica
Establece dos tipos de Firmas:
  • Firma Electrónica (autentifica la identidad de la persona, es como "mostrar" nuestra cédula de identidad, para que se confirme quien soy)
  • Firma electrónica Avanzada (autentifica la identidad, pero además permite llevar a cabo transacciones comerciales avanzadas y contratos, es como ir a la Notaria donde muestro mi CI pero además se confirma ante el Notario la legalidad de la transación o relación)

    Diferencias entre ambas
  • La diferenciación entre ambas clases de firmas está hecha en función de la protección legal que ellas producen.
  • Los efectos jurídicos que ella produce son consecuencia de ser un medio apto al que se le atribuye la cualidad de contener la voluntad de la persona.

    Por ejemplo, offline, yo puedo firmar un contrato con un sujeto, ambos lo firmamos y ponemos nuestra CI. La ley protege ese contrato. Sin embargo, si ese mismo contrato, además es legalizado ante un Notario, la ley lo protege más aún, puesto que tiene una autentificación mayor que el primero, por tanto, en cuanto a lo penal también es diferente.

    Qué garantiza la firma electrónica
  • Autentificación de las partes (yo y el otro son quienes dicen ser)
  • Garantiza la integridad del documento (la totalidad del documento es verídica, y se mantendrá integra)
  • Garantiza que los firmantes no podrás repudiarlo (no podrán negar su existencia y validez legal)

    Técnicamente hablando, la firma electrónica es más segura que la firma en papel, pues está encriptada y es más difícil de plagiar. Esto es lo que quiere proteger la ley.

    Fuentes inspiradoras del Proyecto de Ley
  • Ley modelo de la UNCITRAL (Agencia de Naciones Unidas para universalización del Derecho)
  • Directiva de la Unión Europea
  • Consultas con los órganos y representantes del sector

    Los Certificadores de la Firma Electrónica
  • Prestadores Acreditados
  • Prestadores No Acreditados

    Ambos tendrán una responsabilidad civil como certificador.

    El Sistema de Acreditación
  • Es un sistema voluntario en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en la ley y en el reglamento.
  • Ente acreditador: Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.


    Valor probatorio
  • Regla general: Base de presunción Judicial (se presume que...)
  • Excepciones:
    a.- Documentos con firma electrónica otorgada por prestador acreditado: Plena prueba como instrumento público o privado, según su naturaleza.
    b.- Documentos con firma electrónica otorgada por prestador no acreditado: Presunción judicial.

    La relevancia de este proyecto de Ley es que hará equivalente legalmente un contenido en soporte papel a uno en soporte electrónico, esto es una revolución, a partir del cambio a relaciones virtuales.

    El Estado y la Firma Electrónica
  • La autogeneración de firmas electrónicas.
  • Relación personas - órganos de la Administración del Estado

    El Estado podrá tener su propia acreditación de firma electrónica pública, tiene esa potestad.
  • ¿Qué es lo que se certifica?
  • ¿Se está otorgando una identidad digital?
  • ¿Se está haciendo una acto de Fe Pública?
  • ¿Se compara con la presencia de un Notario?
    No es un "ciber-notario". El Estado es el que nos demuestra su identidad.

    Derecho de los usuarios
  • Información
  • Confidencialidad de sus datos
  • Traspaso de datos
  • Acceso electrónico a repositorio (corrección de datos)
  • Indeminización y Seguro
  • No recibir más que los servicios contratados
  • Ley 19.628 de Protección de Vida Privada (aunque se debe modificar, pues no protege lo que debiera)
  • Ley 19.496 de Protección a los Derechos de los Consumidores (también se debe modificar, para el nuevo escenario)

    Usos de la Firma Electrónica Ejemplo. En la Empresa
    Interno
    En las relaciones con otras empresas
    En las relaciones con los proveedores
    En las relaciones con los clientes
    En las operaciones bancarias
    Etc.

    Todos estos aspectos, deben necesariamente tener respaldo jurídico internacional.
    Las empresas pueden establecer autoregulaciones. El Estado en esto no quiere intervenir, sino sólo proteger el derecho público y privado.


    Claves de la Ley
    FIRMA ELECTRÓNICA
    Reglamento publicado en el Diario Oficial del sábado 17 de agosto de 2002
  • VALIDEZ ANTE LA LEY IGUAL QUE EL PAPEL.
  • TODO TIPO DE CONTRATACIÓN, COMPRA O TRÁMITE
  • NO VALIDA PARA CELEBRACIONES DE COMPROMISO DE FAMILIA (MATRIMONIOS)
  • ELEMENTO PROBATORIO ANTE LA LEY
  • DOS TIPOS DE FIRMA: FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE Y FIRMA AVANZADA
  • FIRMA AVANZADA: MÉTODO CRIPTOGRAFICO, MÉTODO DE CONOCIMIENTO COMPARTIDO, MÉTODO BIOMÉTRICO (validados por Ente Certificador, que puede ser acredtado o no acreditado, en el caso del no acreditado, no tendrá valor probatorio ante la ley)
  • BASE DE DATOS REGISTRO CIVIL. (base de datos con huellas digitales asociadas al Rut del ciudadano)
  • PROBLEMAS, NO HAY CAPACITACIÓN DE LOS JUECES, CUANDO SE PRESENTE UN PLEITO, POR SER MUY NUEVA LA FIGURA.

    Escrito y publicado por: © UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
    Dirección Tecnología Educativa y Comunicación Visual - DITEC


    ¿Cuanto puede costar la Firma Electrónica?

    Los siguientes son valores referenciales y pertenecen a: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G. Merced 230, Santiago. Fono: 365 4000




    Vínculos:

    www.gobernabilidad.cl
    www.acepta.com
    www.contador.cl
    www.e-seia.cl

    Modernizacion.CL
    De la Secretaría General de la Presidencia. Contiene información relacionada con el Proyecto de Reforma y Modernización del Estado

    EntidadAcreditadora.CL
    Entidad acreditadota para servicios de certificación de firma digital. Dependiente del MINECOM

    ECONOMIA.CL
    Ministerio de Economía

    SII.CL Firma Digital
    Del sitio delSII documentos relacionados y servicios

    SII.CL Resoluciones
    Resolución exenta del SII que autoriza por primera vez el uso voluntario de la firma para opeacuiones tributarias.

    ONU: UNCITRAL.ORG
    Sitio de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

    CNC
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