¿Qué es la firma electrónica ? La firma electrónica es una manera de representación y confirmación de la identidad de un sujeto en el medio electrónico. Técnicamente, es un conjunto de datos únicos encriptados (transformados en códigos). Ley de Firma ElectrónicaEstablece dos tipos de Firmas:Firma Electrónica (autentifica la identidad de la persona, es como "mostrar" nuestra cédula de identidad, para que se confirme quien soy)
Firma electrónica Avanzada (autentifica la identidad, pero además permite llevar a cabo transacciones comerciales avanzadas y contratos, es como ir a la Notaria donde muestro mi CI pero además se confirma ante el Notario la legalidad de la transación o relación)
Diferencias entre ambasLa diferenciación entre ambas clases de firmas está hecha en función de la protección legal que ellas producen.
Los efectos jurídicos que ella produce son consecuencia de ser un medio apto al que se le atribuye la cualidad de contener la voluntad de la persona.
Por ejemplo, offline, yo puedo firmar un contrato con un sujeto, ambos lo firmamos y ponemos nuestra CI. La ley protege ese contrato. Sin embargo, si ese mismo contrato, además es legalizado ante un Notario, la ley lo protege más aún, puesto que tiene una autentificación mayor que el primero, por tanto, en cuanto a lo penal también es diferente.
Qué garantiza la firma electrónica
Autentificación de las partes (yo y el otro son quienes dicen ser)
Garantiza la integridad del documento (la totalidad del documento es verídica, y se mantendrá integra)
Garantiza que los firmantes no podrás repudiarlo (no podrán negar su existencia y validez legal)
Técnicamente hablando, la firma electrónica es más segura que la firma en papel, pues está encriptada y es más difícil de plagiar. Esto es lo que quiere proteger la ley.
Fuentes inspiradoras del Proyecto de Ley
Ley modelo de la UNCITRAL (Agencia de Naciones Unidas para universalización del Derecho)
Directiva de la Unión Europea
Consultas con los órganos y representantes del sector
Los Certificadores de la Firma Electrónica
Prestadores Acreditados
Prestadores No Acreditados
Ambos tendrán una responsabilidad civil como certificador.
El Sistema de Acreditación
Es un sistema voluntario en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en la ley y en el reglamento.
Ente acreditador: Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valor probatorio
Regla general: Base de presunción Judicial (se presume que...)
Excepciones:
a.- Documentos con firma electrónica otorgada por prestador acreditado: Plena prueba como instrumento público o privado, según su naturaleza.
b.- Documentos con firma electrónica otorgada por prestador no acreditado: Presunción judicial.
La relevancia de este proyecto de Ley es que hará equivalente legalmente un contenido en soporte papel a uno en soporte electrónico, esto es una revolución, a partir del cambio a relaciones virtuales.
El Estado y la Firma Electrónica
La autogeneración de firmas electrónicas.
Relación personas - órganos de la Administración del Estado
El Estado podrá tener su propia acreditación de firma electrónica pública, tiene esa potestad.
¿Qué es lo que se certifica?
¿Se está otorgando una identidad digital?
¿Se está haciendo una acto de Fe Pública?
¿Se compara con la presencia de un Notario?
No es un "ciber-notario". El Estado es el que nos demuestra su identidad.
Derecho de los usuarios
Información
Confidencialidad de sus datos
Traspaso de datos
Acceso electrónico a repositorio (corrección de datos)
Indeminización y Seguro
No recibir más que los servicios contratados
Ley 19.628 de Protección de Vida Privada (aunque se debe modificar, pues no protege lo que debiera)
Ley 19.496 de Protección a los Derechos de los Consumidores (también se debe modificar, para el nuevo escenario)
Usos de la Firma Electrónica Ejemplo. En la Empresa
Interno
En las relaciones con otras empresas
En las relaciones con los proveedores
En las relaciones con los clientes
En las operaciones bancarias
Etc.
Todos estos aspectos, deben necesariamente tener respaldo jurídico internacional.
Las empresas pueden establecer autoregulaciones. El Estado en esto no quiere intervenir, sino sólo proteger el derecho público y privado.
Claves de la Ley
FIRMA ELECTRÓNICA
Reglamento publicado en el Diario Oficial del sábado 17 de agosto de 2002
VALIDEZ ANTE LA LEY IGUAL QUE EL PAPEL.
TODO TIPO DE CONTRATACIÓN, COMPRA O TRÁMITE
NO VALIDA PARA CELEBRACIONES DE COMPROMISO DE FAMILIA (MATRIMONIOS)
ELEMENTO PROBATORIO ANTE LA LEY
DOS TIPOS DE FIRMA: FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE Y FIRMA AVANZADA
FIRMA AVANZADA: MÉTODO CRIPTOGRAFICO, MÉTODO DE CONOCIMIENTO COMPARTIDO, MÉTODO BIOMÉTRICO (validados por Ente Certificador, que puede ser acredtado o no acreditado, en el caso del no acreditado, no tendrá valor probatorio ante la ley)
BASE DE DATOS REGISTRO CIVIL. (base de datos con huellas digitales asociadas al Rut del ciudadano)
PROBLEMAS, NO HAY CAPACITACIÓN DE LOS JUECES, CUANDO SE PRESENTE UN PLEITO, POR SER MUY NUEVA LA FIGURA.
Escrito y publicado por: © UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
Dirección Tecnología Educativa y Comunicación Visual - DITEC
¿Cuanto puede costar la Firma Electrónica?
Los siguientes son valores referenciales y pertenecen a: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G. Merced 230, Santiago. Fono: 365 4000

Vínculos:
www.gobernabilidad.cl
www.acepta.com
www.contador.cl
www.e-seia.cl
Modernizacion.CL
De la Secretaría General de la Presidencia. Contiene información relacionada con el Proyecto de Reforma y Modernización del Estado
EntidadAcreditadora.CL
Entidad acreditadota para servicios de certificación de firma digital. Dependiente del MINECOM
ECONOMIA.CL
Ministerio de Economía
SII.CL Firma Digital
Del sitio delSII documentos relacionados y servicios
SII.CL Resoluciones
Resolución exenta del SII que autoriza por primera vez el uso voluntario de la firma para opeacuiones tributarias.
ONU: UNCITRAL.ORG
Sitio de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
CNC
No hay comentarios.:
Publicar un comentario