miércoles, 13 de agosto de 2008

Importante...

RESPECTO LOS EFECTOS QUE TENDRÍA EN LA SALUD DE LAS PERSONAS LA RADIACIÓN DE LAS ANTENAS...
...Cabe observar que la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha revisado y analizado permanentemente los informes y recomendaciones que sobre ésta materia publica la Organización Mundial de la Salud. Hasta la fecha no existe información científica unánime y concluyente respecto de posibles efectos de las radiaciones no ionizantes en la salud de las personas. No obstante, en virtud de un principio precautorio se han definido restricciones respecto de la exposición de las personas a los campos electromagnéticos, en este sentido, la Internacional Comisión on Non-Ionizing Radiation Proteccion (ICNIRP), cuenta con un conjunto de recomendaciones para distintos rangos de frecuencia, tanto para el nivel ocupacional como para el público en general. Estas recomendaciones han sido consideradas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para dictar normas de seguridad respecto a las emisiones de los sitemas radiantes del servicio de telefonía móvil, conducente a impedir que las personas sean expuestas a determinada densidad de potencia y cuyo efectivo cumplimiento se verifica al momento de la recepción de obras, de acuerdo al artículo 24º de la Ley N18.168. La última modificación a estas normas de seguridad fue realizada recientemente a través de la Resolución Exenta Nº403 de 2008, publicada en el Diario Oficial el 08 de mayo de 2008, en la cual se estableció que para el caso de zonas urbanas, la exposición de las personas a la desidad de potencia no debe ser mayor a 100uW/cm2 y para el caso de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cunas, jardines infantiles y establecimientos de enseñanza básica, de 10uW/cm2.
Las concesionarias sólo podrán iniciar los servicios propios de una concesión una vez que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por ésta Subsecretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24ºA de la Ley General de Telecomunicaciones, autorización que se otorgará al comprobarse que tales obras e instalaciones se encuentran corresctamente ejecutadas y coresponden al proyecto técnico aprobado y se dé cumplimiento a la Resolución Exenta Nº403 de 30.04.2008 que fija la Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagnéticas y a toda otra normativa aplicable a la especie.
En dicha recepción, las concesionarias deberán además acompañar el aviso a la Dirección de Obras Municipales correspondientes, Declaración de Instalación Eléctrica Interior exigida por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y el certificado de la Dirección de Aeronáutica civil (DGAC)....

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